Por memorial presentado el 7 de septiembre de 2011, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 161/2013-RA
Sucre, 12 de junio del 2013
Expediente : Santa Cruz 17/2013
Parte acusadora : Ministerio Público y Defensoría de la Niñez y Adolescencia
Parte imputada : Jhonny Alberto Nina Luque
Delito : Violación Agravada de Niño, Niña o Adolescente
RESULTANDO
Por memorial presentado el 7 de septiembre de 2011, cursante de fs. 158 a 163, Jhonny Alberto Nina Luque, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 168 de 16 de abril de 2011, de fs. 109 a 111 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación Agravada de Niño, Niña o Adolescente, previsto en el art. 308 Bis con relación al art. 310 incs. 3) y 4) del Código Penal (CP)
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 161/2013-RA
Sucre, 12 de junio del 2013
Expediente : Santa Cruz 17/2013
Parte acusadora : Ministerio Público y Defensoría de la Niñez y Adolescencia
Parte imputada : Jhonny Alberto Nina Luque
Delito : Violación Agravada de Niño, Niña o Adolescente
RESULTANDO
Por memorial presentado el 7 de septiembre de 2011, cursante de fs. 158 a 163, Jhonny Alberto Nina Luque, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 168 de 16 de abril de 2011, de fs. 109 a 111 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación Agravada de Niño, Niña o Adolescente, previsto en el art. 308 Bis con relación al art. 310 incs. 3) y 4) del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 7 de septiembre de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- para impugnar Autos de Vista, dictados por los ahora Tribunales Departamentales de Justicia, que sean
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia
- El precepto legal contenido en el citado art
- Así, de la revisión de los motivos extractados del recurso, se tiene lo siguiente
- Respecto al cuarto motivo, el recurrente expresó que fue condenado a la pena máxima de
- En lo que respecta a los motivos quinto, sexto y séptimo del recurso de casación,
- De lo expuesto, se establece que el recurso de casación deducido, no cumple con los
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
