De lo expuesto, se establece que el recurso de casación deducido, no cumple con los
En lo que el recurrente describe como “OCTAVO” (sic), (se entiende motivo), se limitó a reiterar los Autos Supremos que considera precedentes contradictorios y luego realizó la transcripción del Auto Supremo 26 de 26 de enero de 2007; empero, lo hizo sin explicación alguna, por ello, este Tribunal reitera que no cumplió en ninguno de los motivos extractados, con la exigencia establecida en el art. 416 del CPP, para que este Tribunal, en caso de ser evidentes las denuncias efectuadas, proceda a enmendar posibles errores y omisiones cometidas por el
Tribunal de apelación, requisitos ineludibles para decretar la admisibilidad del recurso, obligación que tiene trascendental importancia, pues desde ahí, partirá el análisis de contradicción a efectuarse en una resolución de fondo.
De lo expuesto, se establece que el recurso de casación deducido, no cumple con los requisitos exigidos por los arts. 416 y 417 del CPP, correspondiendo en consecuencia declarar su inadmisibilidad
- Por memorial presentado el 7 de septiembre de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- para impugnar Autos de Vista, dictados por los ahora Tribunales Departamentales de Justicia, que sean
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia
- El precepto legal contenido en el citado art
- Así, de la revisión de los motivos extractados del recurso, se tiene lo siguiente
- Respecto al cuarto motivo, el recurrente expresó que fue condenado a la pena máxima de
- En lo que respecta a los motivos quinto, sexto y séptimo del recurso de casación,
- De lo expuesto, se establece que el recurso de casación deducido, no cumple con los
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
