La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el
Finalmente, se llama la atención al Tribunal de apelación por la evidente demora en la tramitación y concesión del presente recurso de casación interpuesto por el imputado (aproximadamente hace dos años), situación que se agrava aún más en el caso de autos, considerando que ambas víctimas del delito acusado de violación Agravada, resultan ser dos menores de ocho y cuatro años de edad, respecto de quienes el art. 60 de la CPE, les garantiza el acceso a una administración de justicia pronta y oportuna, por cuya razón, se ordena que por Secretaría de Sala de este Tribunal, se remitan copias legalizadas al Consejo de la Magistratura, de los actuados necesarios a objeto de establecer la responsabilidad por la presunta pérdida del memorial de casación y la demora en la remisión de dicho recurso.
POR TANTO
La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Jhonny Alberto Nina Luque, cursante de fs. 158 a 163
- Por memorial presentado el 7 de septiembre de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- para impugnar Autos de Vista, dictados por los ahora Tribunales Departamentales de Justicia, que sean
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia
- El precepto legal contenido en el citado art
- Así, de la revisión de los motivos extractados del recurso, se tiene lo siguiente
- Respecto al cuarto motivo, el recurrente expresó que fue condenado a la pena máxima de
- En lo que respecta a los motivos quinto, sexto y séptimo del recurso de casación,
- De lo expuesto, se establece que el recurso de casación deducido, no cumple con los
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
