Auto Supremo AS/0171/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0171/2013-RRC

Fecha: 19-Jun-2013

citada, al haber tenido acceso carnal con la menor, juzgándose el hecho y no el



El Tribunal de alzada respecto a las denuncias del recurrente en su apelación restringida, sobre los defectos de sentencia previstos en el art. 370 inc. 1), 3) y 6) de la norma adjetiva penal; y, de inobservancia en la fundamentación jurídica de la Sentencia; determinó que el Ministerio Público demostró que el acusado cometió el delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente con su agravante, y que el Tribunal de juicio subsumió correctamente el tipo penal; que la Sentencia enunció el hecho y circunstancia objeto del juicio al existir acusación contra el imputado por el delito de Violación agravada de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis del CP, con relación al art. 310 incs. 2) y 3), de la disposición legal
citada, al haber tenido acceso carnal con la menor, juzgándose el hecho y no el tipo penal; que en audiencia de juicio oral no se vulneró el derecho a la defensa del acusado, quien no produjo prueba en juicio; y, que no podía valorar la prueba introducida y producida en juicio oral, como pretendía el acusado por no ser el medio legal para ese efecto