Auto Supremo AS/0171/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0171/2013-RRC

Fecha: 19-Jun-2013

En ese contexto, la calificación legal de los hechos investigados precisada en los actos procesales



Ahora bien, partiendo del criterio de que el objeto del proceso penal es el hecho penal, esto es: “…las acciones u omisiones delictivas sometidas a juicio, o lo que es lo mismo, los hechos enjuiciados en cuanto son decisivos y sobre las consecuencias penales que de éstos derivan para los sujetos inculpados” según expone Almagro Nosete, se tiene que el juicio se desenvolverá sobre la acusación de los hechos y no de los tipos penales; implicando que durante la sustanciación del juicio oral luego de producirse todas las pruebas testificales, literales, periciales y otros, pueda evidenciarse que el hecho acusado se subsume en alguno de los tipos previstos en la norma sustantiva, motivo por el cual conforme el art. 362 del CPP, el imputado no puede ser condenado por un hecho distinto al atribuido en la acusación o su ampliación; incluso, siendo posible con base al principio iura novit curia que pueda existir una Sentencia que en la labor de subsunción considere una calificación jurídica distinta a la contenida en la acusación, pero dentro de los límites de la misma familia de delitos, conforme fuera desarrollado en el Auto Supremo 085 de 28 de marzo de 2013, que si bien declaró infundado el recurso de casación que fuera planteado, precisó lo siguiente: “El principio de congruencia está referido a la imprescindible correspondencia que debe existir en materia penal, entre los hechos acusados por la acusación pública y/o particular, con los hechos por los que se condena en sentencia, estando reconocido en el art. 362 del CPP, que prescribe: "(Congruencia). El imputado no podrá ser condenado por un hecho distinto al atribuido en la acusación o su ampliación", norma que guarda concordancia con el art. 342 de la misma Norma Procesal, al establecer que en ningún caso los juzgadores pueden incluir en el auto de apertura de juicio, hechos no contemplados en alguna de las acusaciones.


En ese contexto, la calificación legal de los hechos investigados precisada en los actos procesales anteriores a la sentencia, tales como imputación formal, aplicación de medidas cautelares, acusación pública o particular, son eminentemente provisionales, esto es, susceptibles de modificación, siendo que, la facultad de establecer en definitiva la adecuación penal que corresponde al hecho delictivo, es del Juez o Tribunal en Sentencia, en el fallo final, quien después de establecer el hecho probado, subsume el mismo en el tipo penal que corresponde conforme a los presupuestos configurativos preestablecidos por el Código Penal, para finalmente imponer la sanción prevista