De lo precedentemente referido queda evidente que, el Tribunal de alzada al declarar improcedente el
Esta identificación plena del hecho acusado al recurrente, también fue registrada en el Auto de apertura de juicio emitido por el Tribunal de sentencia, lo que implica que la aseveración hecha por el recurrente en sentido de que la causa se inició por el delito de Abuso Deshonesto, no es cierta; pues se advierte que la norma sustantiva citada tanto en la acusación como en el referido Auto de apertura fue el art. 308 Bis del CP, que tipifica el delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente; incluso, durante la realización del juicio oral, una vez instalado el acto, el representante del Ministerio Público fundamentó de manera oral su acusación, reafirmando nuevamente que la base del juicio oral era la acusación en contra del imputado por el delito previsto en el art. 308 Bis., por el cual finalmente fue condenado a través de la Sentencia emitida por el Tribunal Primero de Sentencia de Cochabamba; es decir, los hechos por los cuales el imputado fue juzgado y condenado fueron de su total conocimiento, al haber sido notificado con la acusación y el Auto de apertura, y al estar presente con la asistencia de su defensor en el acto de juicio en el que el Ministerio Público expuso su alegato inicial de fundamentación.
De lo precedentemente referido queda evidente que, el Tribunal de alzada al declarar improcedente el recurso de apelación restringida interpuesta por el recurrente, por ende al confirmar la sentencia emitida en el proceso, no vulneró el derecho a la defensa, al no haberse incurrido en defecto absoluto alguno, habida cuenta que durante la etapa de juicio no se incurrió en ninguno de los supuestos de defecto absoluto, vinculado a la falta de conocimiento del imputado respecto a los hechos acusados y que fueran identificados en la última parte del acápite III.2. de la presente Resolución, pues se obró en observancia del art. 362 del CPP, al constatarse la debida congruencia entre la acusación y la Sentencia emitida en la causa; por lo que el recurso sujeto al presente análisis deviene en infundado
- Por memorial presentado el 15 de abril de 2013, cursante de fs
- Del memorial de recurso de casación que cursa de fs
- denunciado la existencia de defecto absoluto, por no ponerse en su conocimiento “el tipo penal
- Por lo expuesto, el recurrente solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado
- Mediante Auto Supremo 127/2013-RA de 13 de mayo, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- señalando audiencia para la celebración del sorteo de jueces ciudadanos, su constitución y juicio oral
- II.2. De la sentencia
- Desarrollada y concluida la audiencia de juicio oral, el Tribunal Primero de Sentencia de Cochabamba,
- En consecuencia el Tribunal Primero de Sentencia declaró al imputado Macedonio Arispe Zambrana, autor y
- II
- Radicada la causa ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba,
- Con referencia a la segunda denuncia de defecto de sentencia previsto en el art
- En atención a la tercera denuncia por haber dejado en estado de indefensión al apelante,
- Finalmente, sobre el cuarto motivo, en razón de que la declaración de la acusadora no
- Notificado con tal determinación, Macedonio Arispe Zambrana, planteó el recurso de casación (fs
- III.1. Sobre la actividad procesal y el defecto absoluto
- Todo Estado se encuentra organizado mediante un conjunto de normas jurídicas, de las cuales las
- El acto procesal -cuyo conjunto organizado integra la actividad procesal- es aquella manifestación de la
- Los actos procesales no aparecen aislados sino formando una secuencia o procedimiento a seguir; debiendo
- Lo contrario significaría incurrir en un acto defectuoso que provoca la nulidad absoluta o relativa
- El Código de Procedimiento Penal, sobre la actividad procesal defectuosa expone que “No podrán ser
- En este escenario, el art
- Por otra parte el art
- Asimismo, sobre esta temática, la Sentencia Constitucional 0600/2003-R de 6 de mayo, expresó: “…del texto
- III
- conclusivos, el de acusación que de acuerdo al art
- En ese contexto, la calificación legal de los hechos investigados precisada en los actos procesales
- Esta facultad conocida en la doctrina como principio iura novit curia (El juez conoce el
- También es importante remarcar, que la facultad privativa de realizar la adecuación penal del hecho
- En estas circunstancias y teniendo en cuenta las consideraciones efectuadas en el acápite anterior respecto
- Establecido el ámbito de análisis en el Auto de Admisión del presente recurso, corresponde a
- Así, del contenido del recurso de casación, se llega a evidenciar que el presente motivo
- Ahora bien, para el análisis del presente recurso será preciso partir de las respuestas otorgadas
- citada, al haber tenido acceso carnal con la menor, juzgándose el hecho y no el
- clara y concreta a la denuncia por la que el recurrente acude a este Tribunal,
- De lo precedentemente referido queda evidente que, el Tribunal de alzada al declarar improcedente el
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
