Radicada la causa ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba,
Notificadas las partes con la Sentencia, el acusado interpuso recurso de apelación restringida (fs. 189 a 192) denunciando: i) Defecto de sentencia, previsto en el art. 370 inc. 1) del CPP; al no haberse determinado la forma de penetración, sin existir fundamentación jurídica ni fáctica en la participación de los dos delitos acusados, y menos la autoría de su persona; ii) Defecto de la Sentencia previsto en el art. 370 inc. 3) del CPP, toda vez que no se realizó una determinación circunstanciada del hecho objeto del juicio, al ser acusado por el Ministerio Público en primera instancia por toques impúdicos y libidinosos contra la víctima; sin embargo, se lo acusaría por Violación agravada, no sabía si defenderse de Abuso deshonesto o Violación, lo cual vulneraría el principio de seguridad jurídica; iii) Defecto de sentencia previsto en el art. 370 inc. 6) de la norma adjetiva penal; y, iv) Inobservancia en la fundamentación jurídica de la Sentencia.
Radicada la causa ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, pasó a resolver el recurso mediante Auto de Vista 46 de 10 de diciembre de 2012, de la siguiente manera:
En relación a la primera denuncia, el Tribunal de alzada señaló que en función a las disposiciones legales citadas y a la doctrina legal aplicable, se evidenció que el razonamiento jurídico al que arribó el Tribunal de juicio, en relación a la conducta asumida por el imputado, fue subsumida en el tipo penal de Violación de Niño Niña o Adolescente con la agravante del art. 310 incs. 2) y 3) del CPP, demostrando el Ministerio Público que el acusado cometió el delito atribuido
- Por memorial presentado el 15 de abril de 2013, cursante de fs
- Del memorial de recurso de casación que cursa de fs
- denunciado la existencia de defecto absoluto, por no ponerse en su conocimiento “el tipo penal
- Por lo expuesto, el recurrente solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado
- Mediante Auto Supremo 127/2013-RA de 13 de mayo, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- señalando audiencia para la celebración del sorteo de jueces ciudadanos, su constitución y juicio oral
- II.2. De la sentencia
- Desarrollada y concluida la audiencia de juicio oral, el Tribunal Primero de Sentencia de Cochabamba,
- En consecuencia el Tribunal Primero de Sentencia declaró al imputado Macedonio Arispe Zambrana, autor y
- II
- Radicada la causa ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba,
- Con referencia a la segunda denuncia de defecto de sentencia previsto en el art
- En atención a la tercera denuncia por haber dejado en estado de indefensión al apelante,
- Finalmente, sobre el cuarto motivo, en razón de que la declaración de la acusadora no
- Notificado con tal determinación, Macedonio Arispe Zambrana, planteó el recurso de casación (fs
- III.1. Sobre la actividad procesal y el defecto absoluto
- Todo Estado se encuentra organizado mediante un conjunto de normas jurídicas, de las cuales las
- El acto procesal -cuyo conjunto organizado integra la actividad procesal- es aquella manifestación de la
- Los actos procesales no aparecen aislados sino formando una secuencia o procedimiento a seguir; debiendo
- Lo contrario significaría incurrir en un acto defectuoso que provoca la nulidad absoluta o relativa
- El Código de Procedimiento Penal, sobre la actividad procesal defectuosa expone que “No podrán ser
- En este escenario, el art
- Por otra parte el art
- Asimismo, sobre esta temática, la Sentencia Constitucional 0600/2003-R de 6 de mayo, expresó: “…del texto
- III
- conclusivos, el de acusación que de acuerdo al art
- En ese contexto, la calificación legal de los hechos investigados precisada en los actos procesales
- Esta facultad conocida en la doctrina como principio iura novit curia (El juez conoce el
- También es importante remarcar, que la facultad privativa de realizar la adecuación penal del hecho
- En estas circunstancias y teniendo en cuenta las consideraciones efectuadas en el acápite anterior respecto
- Establecido el ámbito de análisis en el Auto de Admisión del presente recurso, corresponde a
- Así, del contenido del recurso de casación, se llega a evidenciar que el presente motivo
- Ahora bien, para el análisis del presente recurso será preciso partir de las respuestas otorgadas
- citada, al haber tenido acceso carnal con la menor, juzgándose el hecho y no el
- clara y concreta a la denuncia por la que el recurrente acude a este Tribunal,
- De lo precedentemente referido queda evidente que, el Tribunal de alzada al declarar improcedente el
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
