Auto Supremo AS/0171/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0171/2013-RRC

Fecha: 19-Jun-2013

Radicada la causa ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba,



Notificadas las partes con la Sentencia, el acusado interpuso recurso de apelación restringida (fs. 189 a 192) denunciando: i) Defecto de sentencia, previsto en el art. 370 inc. 1) del CPP; al no haberse determinado la forma de penetración, sin existir fundamentación jurídica ni fáctica en la participación de los dos delitos acusados, y menos la autoría de su persona; ii) Defecto de la Sentencia previsto en el art. 370 inc. 3) del CPP, toda vez que no se realizó una determinación circunstanciada del hecho objeto del juicio, al ser acusado por el Ministerio Público en primera instancia por toques impúdicos y libidinosos contra la víctima; sin embargo, se lo acusaría por Violación agravada, no sabía si defenderse de Abuso deshonesto o Violación, lo cual vulneraría el principio de seguridad jurídica; iii) Defecto de sentencia previsto en el art. 370 inc. 6) de la norma adjetiva penal; y, iv) Inobservancia en la fundamentación jurídica de la Sentencia.


Radicada la causa ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, pasó a resolver el recurso mediante Auto de Vista 46 de 10 de diciembre de 2012, de la siguiente manera:


En relación a la primera denuncia, el Tribunal de alzada señaló que en función a las disposiciones legales citadas y a la doctrina legal aplicable, se evidenció que el razonamiento jurídico al que arribó el Tribunal de juicio, en relación a la conducta asumida por el imputado, fue subsumida en el tipo penal de Violación de Niño Niña o Adolescente con la agravante del art. 310 incs. 2) y 3) del CPP, demostrando el Ministerio Público que el acusado cometió el delito atribuido