Auto Supremo AS/0171/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0171/2013-RRC

Fecha: 19-Jun-2013

Lo contrario significaría incurrir en un acto defectuoso que provoca la nulidad absoluta o relativa



Lo contrario significaría incurrir en un acto defectuoso que provoca la nulidad absoluta o relativa del acto; la primera, que retrotrae el proceso hasta el punto inicial en que se produjo el vicio, que quiere decir que, dichos actos nunca nacieron a la vida jurídica, por el contrario respecto al segundo, puede el juzgador reparar los errores procesales advertidos durante la tramitación del proceso