Auto Supremo AS/0171/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0171/2013-RRC

Fecha: 19-Jun-2013

En consecuencia el Tribunal Primero de Sentencia declaró al imputado Macedonio Arispe Zambrana, autor y



En el segundo punto del título destinado al hecho probado, señaló que el recurrente MACEDONIO ARISPE ZAMBRANA agredió sexualmente a la víctima cuando ésta tenía la edad de tres años, culminando con la penetración de su pene en el orificio anal de la niña; concluyendo que “… los hechos que se declaran probados reúnen todos los elementos constitutivos del tipo penal de VIOLACION DE NIÑO NIÑA O ADOLESCENTE habida cuenta de que existió el acceso carnal prohibido por la ley penal, con la penetración anal del pene del imputado en el orificio anal de la niña víctima, hecho que incuestionablemente importa violencia en razón de la asimetría entre en agresor sexual y su víctima que a mayor gravedad es su propia hija lo que provocó en la niña víctima una absoluta incapacidad de resistencia, aprovechada por el imputado”. (sic)


En consecuencia el Tribunal Primero de Sentencia declaró al imputado Macedonio Arispe Zambrana, autor y culpable del delito de Violación agravada de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis y art. 310 incs. 2) y 3) del CP, imponiéndole la pena de veinticinco años de presidio sin derecho a indulto, más costas a favor del Estado y de la víctima