Auto Supremo AS/0171/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0171/2013-RRC

Fecha: 19-Jun-2013

Con referencia a la segunda denuncia de defecto de sentencia previsto en el art



Con referencia a la segunda denuncia de defecto de sentencia previsto en el art. 370 inc. 3) del CPP, señaló el Tribunal de apelación que la Sentencia en su redacción cumplió con la estructura y contenido de una resolución de esa naturaleza, por cuanto describió la enunciación del hecho y circunstancia objeto del juicio, conforme el primer resultando de la Sentencia impugnada, donde se señaló que el Ministerio Público acusó al imputado Macedonio Arispe Zambrana de haber cometido el delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, con agravante, previsto y sancionado por el artículo 308 Bis del Código Penal, con la agravante, establecida en el Art. 310 numerales 2) y 3) de la disposición legal citada, toda vez que el apelante tuvo acceso carnal con la niña AA, habiéndose mencionado la determinación circunstanciada, enfatizando en este punto que lo que se juzgó fue el hecho y no el tipo penal