23 del mismo mes y año
c) Notificado el recurrente con el Auto de Vista impugnado el 13 de mayo de 2013 (fs. 224), interpuso el recurso de casación que es motivo de autos, el
23 del mismo mes y año
- Por memorial presentado el 23 de mayo de 2013, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, Gilton Gerardo Fuertes
- 23 del mismo mes y año
- Del memorial que cursa de fs. 234 a 239 vta., se extraen los siguientes motivos
- Transcribiendo el recurrente parte de la doctrina establecida en el Auto Supremo 431 de 11
- Con estos argumentos, solicita que ante la violación de derechos y garantías constitucionales, se anule
- El art
- invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, teniendo en cuenta que el plazo para interponer el recurso de casación es
- En consecuencia, atenta la presentación extemporánea del presente recurso, el mismo deviene en inadmisible, siendo
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
