Transcribiendo el recurrente parte de la doctrina establecida en el Auto Supremo 431 de 11
Arguye inadecuada calificación del hecho al tipo penal de Asesinato, toda vez que debe demostrarse en juicio el hecho, para luego comparar las características de la conducta ilícita con los elementos constitutivos del delito; así, en el título de la fundamentación probatoria descriptiva sobre los hechos probados, señala que la Sentencia refirió que el 29 de diciembre de 2011, los imputados luego de planificar el robo de la volqueta del occiso y una vez que éste quedó inconsciente, fue Hernán Fuertes Alá quien sacó de su mochila la piola y cuchillo, y envolviéndole en el cuello de la víctima con la piola le dió muerte.
Transcribiendo el recurrente parte de la doctrina establecida en el Auto Supremo 431 de 11 de octubre de 2006, sobre la calificación del hecho al tipo penal; señala que el Tribunal Supremo de Justicia estableció que la conducta particular se identifica por la descripción de sus peculiaridades y si estas se subsumen a todos los elementos constitutivos del tipo penal, para recién calificarse el hecho como delito; resultando que en el presente caso, el hecho se adecua a tentativa u otra figura delictiva. Agrega que los delitos endilgados deben ser correctos y exactos sobre quien es el autor, instigador o cómplice; habiendo demostrado no ser autor del hecho, como lo razonó el Tribunal de sentencia
- Por memorial presentado el 23 de mayo de 2013, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, Gilton Gerardo Fuertes
- 23 del mismo mes y año
- Del memorial que cursa de fs. 234 a 239 vta., se extraen los siguientes motivos
- Transcribiendo el recurrente parte de la doctrina establecida en el Auto Supremo 431 de 11
- Con estos argumentos, solicita que ante la violación de derechos y garantías constitucionales, se anule
- El art
- invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, teniendo en cuenta que el plazo para interponer el recurso de casación es
- En consecuencia, atenta la presentación extemporánea del presente recurso, el mismo deviene en inadmisible, siendo
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
