Ahora bien, teniendo en cuenta que el plazo para interponer el recurso de casación es
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
De las normas legales citadas en el acápite III de la presente Resolución, se establece que este Tribunal al efectuar el análisis de admisibilidad del recurso de casación, debe verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) La observancia del plazo para interponer el recurso que es de cinco días hábiles computables desde el día siguiente hábil de la notificación con el Auto de Vista recurrido; b) La citación del precedente contradictorio, con la precisión de la situación del hecho similar y del sentido jurídico contradictorio entre el precedente y el Auto de Vista que se impugna; y, c) La invocación del precedente en oportunidad de la interposición del recurso de apelación restringida.
Ahora bien, teniendo en cuenta que el plazo para interponer el recurso de casación es de cinco días, que conforme dispone el art. 130 del CPP, empieza a correr a partir del día siguiente de practicada la notificación con la Resolución recurrida, que a efectos del cómputo se consideran sólo los días hábiles; es decir, de lunes a viernes de acuerdo a la previsiones del art. 123.I de la Ley del Órgano Judicial (LOJ); y, que vence a las veinticuatro horas del último día hábil; se tiene en el caso de autos, conforme se advierte de la diligencia que cursa a fs. 224, que el recurrente Gilton Gerardo Fuertes Alá, fue notificado con el Auto de Vista impugnado, el 13 de mayo del 2013, en cuyo mérito el plazo para la formulación del recurso de casación, vencía a las veinticuatro horas del lunes 20 de mayo de 2013; sin embargo, de acuerdo al cargo que cursa a fs. 240, el recurrente presentó el recurso de casación el 23 del mismo mes y año; es decir, fuera del plazo de los cinco días previsto por el art. 417 del CPP
- Por memorial presentado el 23 de mayo de 2013, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, Gilton Gerardo Fuertes
- 23 del mismo mes y año
- Del memorial que cursa de fs. 234 a 239 vta., se extraen los siguientes motivos
- Transcribiendo el recurrente parte de la doctrina establecida en el Auto Supremo 431 de 11
- Con estos argumentos, solicita que ante la violación de derechos y garantías constitucionales, se anule
- El art
- invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, teniendo en cuenta que el plazo para interponer el recurso de casación es
- En consecuencia, atenta la presentación extemporánea del presente recurso, el mismo deviene en inadmisible, siendo
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
