El art
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 23 de mayo de 2013, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, Gilton Gerardo Fuertes
- 23 del mismo mes y año
- Del memorial que cursa de fs. 234 a 239 vta., se extraen los siguientes motivos
- Transcribiendo el recurrente parte de la doctrina establecida en el Auto Supremo 431 de 11
- Con estos argumentos, solicita que ante la violación de derechos y garantías constitucionales, se anule
- El art
- invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, teniendo en cuenta que el plazo para interponer el recurso de casación es
- En consecuencia, atenta la presentación extemporánea del presente recurso, el mismo deviene en inadmisible, siendo
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
