Del memorial que cursa de fs. 234 a 239 vta., se extraen los siguientes motivos
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial que cursa de fs. 234 a 239 vta., se extraen los siguientes motivos:
Denuncia falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado, toda vez que una resolución justa debe estar unida al debido proceso conforme lo establece el art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE); debiendo considerarse para la determinación del quantum de la pena, el grado de participación y la personalidad, además de fundamentarse el por qué se condena o se absuelve, así como la mayor o menor gravedad del hecho.
Expone que la Sentencia en la parte de la fundamentación probatoria descriptiva precisó que, el 29 de diciembre de 2011, los imputados Hernán y Gerardo Fuertes Alá, para lograr el objetivo de dar muerte a su víctima, se dirigieron al sector de transportes de carga, donde Hernán Fuertes Alá sacó de su mochila la piola y el cuchillo, logrando envolverle en el cuello de la víctima y darle muerte; al respecto, el recurrente refiere que el Auto de Vista impugnado, respecto a su denuncia de inobservancia u error en la aplicación de la ley sustantiva, se remitió a la conclusión asumida respecto a la apelación del coimputado Hernán Fuertes, lo que demuestra que no motivó, ni expresó con absoluta claridad sobre el agravio que denunció; ya que conforme mencionó la Sentencia su persona actuó como cómplice y no como autor del hecho. Cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 443 de 11 de octubre de 2006, sobre la temática del debido proceso
- Por memorial presentado el 23 de mayo de 2013, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, Gilton Gerardo Fuertes
- 23 del mismo mes y año
- Del memorial que cursa de fs. 234 a 239 vta., se extraen los siguientes motivos
- Transcribiendo el recurrente parte de la doctrina establecida en el Auto Supremo 431 de 11
- Con estos argumentos, solicita que ante la violación de derechos y garantías constitucionales, se anule
- El art
- invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, teniendo en cuenta que el plazo para interponer el recurso de casación es
- En consecuencia, atenta la presentación extemporánea del presente recurso, el mismo deviene en inadmisible, siendo
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
