Por memorial presentado el 23 de mayo de 2013, que cursa de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 173/2013-RA
Sucre, 20 de junio de 2013
Expediente : Potosí 14/2013
Parte acusadora : Ministerio Público y Juan Alejo Choque
Parte imputada : Gilton Gerardo Fuertes Alá y otros
Delitos : Asesinato y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 23 de mayo de 2013, que cursa de fs. 234 a 239 vta., Gilton Gerardo Fuertes Alá, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 15/2013 de 2 de mayo, de fs. 217 a 223 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y otro contra el recurrente, Hernán Fuertes Alá y Teodora Uño Paco, por los delitos de Asesinato, Robo y Robo agravado, previstos y sancionados por los arts. 252 incs. 2), 3), 6) y 7), 331 y 332 inc. 2), todos del Código Penal (CP)
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 173/2013-RA
Sucre, 20 de junio de 2013
Expediente : Potosí 14/2013
Parte acusadora : Ministerio Público y Juan Alejo Choque
Parte imputada : Gilton Gerardo Fuertes Alá y otros
Delitos : Asesinato y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 23 de mayo de 2013, que cursa de fs. 234 a 239 vta., Gilton Gerardo Fuertes Alá, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 15/2013 de 2 de mayo, de fs. 217 a 223 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y otro contra el recurrente, Hernán Fuertes Alá y Teodora Uño Paco, por los delitos de Asesinato, Robo y Robo agravado, previstos y sancionados por los arts. 252 incs. 2), 3), 6) y 7), 331 y 332 inc. 2), todos del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 23 de mayo de 2013, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, Gilton Gerardo Fuertes
- 23 del mismo mes y año
- Del memorial que cursa de fs. 234 a 239 vta., se extraen los siguientes motivos
- Transcribiendo el recurrente parte de la doctrina establecida en el Auto Supremo 431 de 11
- Con estos argumentos, solicita que ante la violación de derechos y garantías constitucionales, se anule
- El art
- invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, teniendo en cuenta que el plazo para interponer el recurso de casación es
- En consecuencia, atenta la presentación extemporánea del presente recurso, el mismo deviene en inadmisible, siendo
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
