De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la acusación pública (fs. 1 al 5) y desarrollada la audiencia de juicio oral, por Sentencia 01/2013 de 29 de enero (fs. 103 a 125), el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró a Hernán Fuertes Alá y Gilton Gerardo Fuertes Alá, autores de los delitos de Asesinato, Robo y Robo agravado, previstos y sancionados por los arts. 252 incs. 2), 3), 6), y 7); 331; y, 332 inc. 2) del CP, condenándolos a sufrir la pena privativa de libertad de treinta años sin derecho a indulto; y, a Teodora Uño Paco autora de los citados delitos, en grado de Complicidad como previene el art. 23 del CP, imponiendo la sanción de quince años de presidio
- Por memorial presentado el 23 de mayo de 2013, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, Gilton Gerardo Fuertes
- 23 del mismo mes y año
- Del memorial que cursa de fs. 234 a 239 vta., se extraen los siguientes motivos
- Transcribiendo el recurrente parte de la doctrina establecida en el Auto Supremo 431 de 11
- Con estos argumentos, solicita que ante la violación de derechos y garantías constitucionales, se anule
- El art
- invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, teniendo en cuenta que el plazo para interponer el recurso de casación es
- En consecuencia, atenta la presentación extemporánea del presente recurso, el mismo deviene en inadmisible, siendo
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
