Auto Supremo AS/0177/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0177/2013-RRC

Fecha: 27-Jun-2013

La Constitución Política del Estado (CPE) reconoce y garantiza el derecho al debido proceso en



La Constitución Política del Estado (CPE) reconoce y garantiza el derecho al debido proceso en sus arts. 115.II y 117.I y 180.I, constituyendo uno de los elementos esenciales del debido proceso la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales, referida a la obligación que tienen los Jueces y Tribunales de fundamentar y motivar sus resoluciones, labor ineludible que debe plasmarse en la respuesta expresa, clara, completa, legitima y lógica a cada uno de los puntos impugnados con argumentos específicos. Expresa, porque debe señalar los fundamentos que sirvieron de soporte para sustentar su tesis, sin remisión a otros actos procesales; Clara, en sentido que el pensamiento del juzgador debe ser aprehensible, comprensible y claro, no dejando lugar a dudas sobre las ideas que expresa el juzgador; Completa, debiendo abarcar los hechos y el derecho; Legítima, ya que debe basarse en pruebas legales y válidas. Para que exista legitimidad en la denuncia de valoración defectuosa de la prueba en la Sentencia, el Tribunal de alzada debe realizar el análisis de iter lógico por el que se evidencie la correcta o incorrecta valoración de la prueba efectuada por el Juez aquo; y, lógica, que es el requisito transversal que afecta a los otros requisitos; debiendo la motivación, en términos generales, ser coherente y debidamente derivada o deducida, pero utilizando las máximas de la experiencia, la psicología y las reglas de la sana crítica