Auto Supremo AS/0177/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0177/2013-RRC

Fecha: 27-Jun-2013

Lo referido, implica que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La



Conforme a dichos antecedentes, se establece que el Auto de Vista impugnado no resolvió de manera completa y lógica, todos y cada uno de los reclamos formulados por el recurrente en su apelación restringida; de ese modo, no se pronunció sobre el reclamo de la fundamentación de la pena y las conclusiones de la Sentencia, limitándose a señalar de manera genérica que la Sentencia estaba debidamente fundamentada, debiendo destacarse por un lado, que la imposición de la pena aún sea la mínima en la escala legal, no releva al juez del deber de fundamentar o motivar el quatum de la pena; y por otro, que el Tribunal de apelación en ejercicio de
la facultad prevista por el art. 414 del CPP, puede rectificar omisiones en las que se hubiese incurrido respecto a la imposición de la sanción. Tampoco dio respuesta a la observación del imputado respecto a la valoración de su declaración y la de los investigadores; es más, el Tribunal de alzada en la resolución impugnada sobre el reclamo concreto, señaló de manera genérica que el recurrente no identificó que declaraciones no fueron correctamente valoradas y cuál debía ser la valoración correcta, pese a que el reclamo fue puntual y específico.


Lo referido, implica que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, al resolver la apelación restringida interpuesta por el recurrente no consideró que la motivación de las resoluciones judiciales es una exigencia constitucional establecida en el art. 124 de la CPE, constituyendo un deber inherente al ejercicio de la función jurisdiccional y que forma parte del derecho a la tutela judicial efectiva, porque está prohibida la arbitrariedad del juez, más cuando la forma de controlar la razonabilidad de las decisiones se efectúa por medio de la motivación, y todo ello para evitar que el derecho a la tutela judicial efectiva sufra una lesión. Tampoco consideró que la respuesta a las peticiones formuladas en el recurso puede no ser extensa ni demasiado pormenorizada, pero sí debe estar argumentada en derecho, puesto que el juez en general no puede decidir según su leal saber y entender, sino mediante el sistema de fuentes establecido, lo que deriva de la sumisión de los jueces a la ley; siendo necesario insistir en la motivación suficiente, sobre la base del cumplimiento de una doble finalidad: a) La de exteriorizar el fundamento de la decisión adoptada, que permita conocer la interpretación del derecho asumida por el Tribunal; y, b) La de permitir su eventual control jurisdiccional mediante el efectivo ejercicio de los recursos