Que la recurrente presenta recurso
CONSIDERANDO II: (Motivos del recurso de casación)
Que la recurrente presenta recurso de casación alegando lo siguiente:
FALTA DE FUNDAMENTACIÓN DEL AUTO DE VISTA: Aduce que la Resolución recurrida es contradictoria a los Autos Supremos Nros. 251/2012 de 17 de septiembre de 2012 y 359 de 26 de junio de 2009, porque el Tribunal de Alzada solo efectuó consideraciones generales sobre cada agravio expuesto en la apelación restringida a fin de justificar la determinación asumida y que la inexistencia de argumentación en el Auto recurrido, hace que la determinación contenida en el mismo se constituya en arbitraria e ilegal, puesto que no se expuso los motivos en los cuales el Tribunal de Alzada sustenta su decisión, lo que imposibilita un adecuado ejercicio del derecho a la defensa. Al respecto y para demostrar la obligación de fundamentar las resoluciones judiciales, también cita las Sentencias Constitucionales 1369/2001-R de 18 de septiembre, 12/2002-R de 9 de enero, 1523/2004-R de 28 de septiembre, 682/2004-R de 6 de mayo, 505/2006-R de 31 de mayo, 717/2006-R de 21 de julio y 905/2006-R de 18 de septiembre.
Concluye pidiendo que de conformidad a lo establecido por el segundo párrafo del artículo 419 del Código de Procedimiento Penal, se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido y se disponga que la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de la Paz pronuncie nuevo Auto de Vista de acuerdo a la doctrina legal
Que la recurrente presenta recurso de casación alegando lo siguiente:
FALTA DE FUNDAMENTACIÓN DEL AUTO DE VISTA: Aduce que la Resolución recurrida es contradictoria a los Autos Supremos Nros. 251/2012 de 17 de septiembre de 2012 y 359 de 26 de junio de 2009, porque el Tribunal de Alzada solo efectuó consideraciones generales sobre cada agravio expuesto en la apelación restringida a fin de justificar la determinación asumida y que la inexistencia de argumentación en el Auto recurrido, hace que la determinación contenida en el mismo se constituya en arbitraria e ilegal, puesto que no se expuso los motivos en los cuales el Tribunal de Alzada sustenta su decisión, lo que imposibilita un adecuado ejercicio del derecho a la defensa. Al respecto y para demostrar la obligación de fundamentar las resoluciones judiciales, también cita las Sentencias Constitucionales 1369/2001-R de 18 de septiembre, 12/2002-R de 9 de enero, 1523/2004-R de 28 de septiembre, 682/2004-R de 6 de mayo, 505/2006-R de 31 de mayo, 717/2006-R de 21 de julio y 905/2006-R de 18 de septiembre.
Concluye pidiendo que de conformidad a lo establecido por el segundo párrafo del artículo 419 del Código de Procedimiento Penal, se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido y se disponga que la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de la Paz pronuncie nuevo Auto de Vista de acuerdo a la doctrina legal
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Dalia
- Que el recurso de referencia tuvo origen en
- Dicho fallo fue recurrido en apelación restringida por la imputada (fs
- Que la recurrente presenta recurso
- Que para la admisibilidad del recurso de casación, resulta imprescindible observar y cumplir los requisitos
- Así mismo, de manera extraordinaria y únicamente ante
- Que el acceso a los recursos se encuentra garantizado por el principio de impugnación consagrado
- Conforme a las consideraciones efectuadas anteriormente y analizados los argumentos expuestos por la recurrente,
- II
- III. Con relación a los demás requisitos de admisibilidad
- Consiguientemente, no habiéndose cumplido con la exigencia contenida en los artículos 416 y 417 del
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano.
