Que el acceso a los recursos se encuentra garantizado por el principio de impugnación consagrado
CONSIDERANDO IV: (Cumplimiento de requisito de admisibilidad en el caso de autos)
Que el acceso a los recursos se encuentra garantizado por el principio de impugnación consagrado en la Constitución Política del Estado en el artículo 180 parágrafo II, acceso que se halla condicionado al cumplimiento de los requisitos establecidos de forma taxativa en el artículo 394 del Código de Procedimiento Penal, cuyas reglas generales se encuentran descritas en el artículo 396 de la misma norma legal adjetiva
Que el acceso a los recursos se encuentra garantizado por el principio de impugnación consagrado en la Constitución Política del Estado en el artículo 180 parágrafo II, acceso que se halla condicionado al cumplimiento de los requisitos establecidos de forma taxativa en el artículo 394 del Código de Procedimiento Penal, cuyas reglas generales se encuentran descritas en el artículo 396 de la misma norma legal adjetiva
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Dalia
- Que el recurso de referencia tuvo origen en
- Dicho fallo fue recurrido en apelación restringida por la imputada (fs
- Que la recurrente presenta recurso
- Que para la admisibilidad del recurso de casación, resulta imprescindible observar y cumplir los requisitos
- Así mismo, de manera extraordinaria y únicamente ante
- Que el acceso a los recursos se encuentra garantizado por el principio de impugnación consagrado
- Conforme a las consideraciones efectuadas anteriormente y analizados los argumentos expuestos por la recurrente,
- II
- III. Con relación a los demás requisitos de admisibilidad
- Consiguientemente, no habiéndose cumplido con la exigencia contenida en los artículos 416 y 417 del
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano.
