Auto Supremo AS/0178/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0178/2013

Fecha: 25-Jun-2013

Conforme a las consideraciones efectuadas anteriormente y analizados los argumentos expuestos por la recurrente,

De manera específica, el recurso de casación, a momento de su interposición, debe cumplir estrictamente los requisitos exigidos para su admisibilidad; es decir, en la forma y condiciones descritas en el considerando anterior y conforme las exigencias contenidas en los artículos 416 y 417 del Código Adjetivo Penal; recurso que además debe ser interpuesto dentro del plazo legal conferido, el recurrente no debe limitarse únicamente a citar o transcribir el o los precedentes contradictorios, sino, debe precisar de forma fundamentada la situación de hecho similar y establecer el sentido jurídico contradictorio entre el Auto de Vista recurrido y los precedentes invocados; exigencia fundamental cuyo cumplimiento es obligatorio, para que a partir de ello, este máximo Tribunal, desplegando su función unificadora de criterios jurisprudenciales, establezca la doctrina legal aplicable en los términos que regula el artículo 419 del Código de Procedimiento Penal.
Conforme a las consideraciones efectuadas anteriormente y analizados los argumentos expuestos por la recurrente, éste Tribunal arriba a las siguientes conclusiones:
I. La recurrente Dalia Mamani Paco fue legalmente notificada con el Auto de Vista impugnado a horas 18:20 del día 22 de abril de 2013 (fs. 133) y presentó recurso de casación a horas 17:15 del día 29 del mismo mes y año, esto es, dentro del plazo de los cinco días previsto por el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal