Que el recurso de referencia tuvo origen en
CONSIDERANDO I: (Antecedentes del recurso de casación)
Que el recurso de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes:
Sustanciado el juicio, el Juez Tercero de Partido y Sentencia en lo Penal de la ciudad de El Alto del departamento de la Paz pronunció la Sentencia Nro. 001/2012 de 11 de enero de 2012, declarando a la procesada Dalia Mamani Paco, autora y culpable de la comisión del delito de despojo a mérito de que la prueba de cargo producida en juicio fue suficiente para generar convicción en el Juzgador respecto de la responsabilidad de la incriminada en la comisión del ilícito acusado, condenándola a la pena de un año de reclusión, a cumplir en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes de la ciudad de La Paz, con costas. Concediendo a favor de la condenada el perdón judicial, al concurrir las circunstancias establecidas en los artículos 38 y 40 del Código Penal (fs. 54 a 56)
Que el recurso de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes:
Sustanciado el juicio, el Juez Tercero de Partido y Sentencia en lo Penal de la ciudad de El Alto del departamento de la Paz pronunció la Sentencia Nro. 001/2012 de 11 de enero de 2012, declarando a la procesada Dalia Mamani Paco, autora y culpable de la comisión del delito de despojo a mérito de que la prueba de cargo producida en juicio fue suficiente para generar convicción en el Juzgador respecto de la responsabilidad de la incriminada en la comisión del ilícito acusado, condenándola a la pena de un año de reclusión, a cumplir en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes de la ciudad de La Paz, con costas. Concediendo a favor de la condenada el perdón judicial, al concurrir las circunstancias establecidas en los artículos 38 y 40 del Código Penal (fs. 54 a 56)
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Dalia
- Que el recurso de referencia tuvo origen en
- Dicho fallo fue recurrido en apelación restringida por la imputada (fs
- Que la recurrente presenta recurso
- Que para la admisibilidad del recurso de casación, resulta imprescindible observar y cumplir los requisitos
- Así mismo, de manera extraordinaria y únicamente ante
- Que el acceso a los recursos se encuentra garantizado por el principio de impugnación consagrado
- Conforme a las consideraciones efectuadas anteriormente y analizados los argumentos expuestos por la recurrente,
- II
- III. Con relación a los demás requisitos de admisibilidad
- Consiguientemente, no habiéndose cumplido con la exigencia contenida en los artículos 416 y 417 del
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano.
