VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Dalia
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº. 178/2013
Sucre, 25 de junio de 2013
EXPEDIENTE: La Paz 124/2013
PARTES PROCESALES: Porfirio Soria Aliaga contra Dalia Mamani Paco
DELITO: despojo
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Dalia Mamani Paco (fs. 136 a 137), impugnando el Auto de Vista Nro. 273/2012, emitido el 27 de agosto de 2012 por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz (fs. 90 a 92), en el proceso penal seguido por Porfirio Soria Aliaga contra la recurrente por la presunta comisión del delito de despojo, previsto y sancionado por el artículo 351 del Código Penal
AUTO SUPREMO Nº. 178/2013
Sucre, 25 de junio de 2013
EXPEDIENTE: La Paz 124/2013
PARTES PROCESALES: Porfirio Soria Aliaga contra Dalia Mamani Paco
DELITO: despojo
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Dalia Mamani Paco (fs. 136 a 137), impugnando el Auto de Vista Nro. 273/2012, emitido el 27 de agosto de 2012 por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz (fs. 90 a 92), en el proceso penal seguido por Porfirio Soria Aliaga contra la recurrente por la presunta comisión del delito de despojo, previsto y sancionado por el artículo 351 del Código Penal
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Dalia
- Que el recurso de referencia tuvo origen en
- Dicho fallo fue recurrido en apelación restringida por la imputada (fs
- Que la recurrente presenta recurso
- Que para la admisibilidad del recurso de casación, resulta imprescindible observar y cumplir los requisitos
- Así mismo, de manera extraordinaria y únicamente ante
- Que el acceso a los recursos se encuentra garantizado por el principio de impugnación consagrado
- Conforme a las consideraciones efectuadas anteriormente y analizados los argumentos expuestos por la recurrente,
- II
- III. Con relación a los demás requisitos de admisibilidad
- Consiguientemente, no habiéndose cumplido con la exigencia contenida en los artículos 416 y 417 del
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano.
