Así mismo, de manera extraordinaria y únicamente ante
Así mismo, de manera extraordinaria y únicamente ante denuncias expresas de violación a derechos y/o garantías constitucionales que suponen defectos absolutos y nulidad de actos procesales, este Tribunal, resuelve sobre la base de los derechos alegados como vulnerados y las acciones u omisiones descritas como violatorias de esos derechos, no siendo suficiente invocar la infracción a garantías constitucionales o defectos absolutos; sino, acreditar de manera concreta y precisa el agravio sufrido, por lo que las denuncias deben encontrarse debidamente fundadas para ser atendidas, caso contrario, el máximo Tribunal de Justicia, no puede resolver en base al derecho objetivo. El incumplimiento de estos requisitos por parte del recurrente, impide abrir la competencia de este máximo Tribunal
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Dalia
- Que el recurso de referencia tuvo origen en
- Dicho fallo fue recurrido en apelación restringida por la imputada (fs
- Que la recurrente presenta recurso
- Que para la admisibilidad del recurso de casación, resulta imprescindible observar y cumplir los requisitos
- Así mismo, de manera extraordinaria y únicamente ante
- Que el acceso a los recursos se encuentra garantizado por el principio de impugnación consagrado
- Conforme a las consideraciones efectuadas anteriormente y analizados los argumentos expuestos por la recurrente,
- II
- III. Con relación a los demás requisitos de admisibilidad
- Consiguientemente, no habiéndose cumplido con la exigencia contenida en los artículos 416 y 417 del
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano.
