Auto Supremo AS/0181/2013-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0181/2013-RA

Fecha: 27-Jun-2013

Al respecto, si bien este Tribunal ha establecido, la posibilidad de apertura excepcional de su



Al respecto, si bien este Tribunal ha establecido, la posibilidad de apertura excepcional de su competencia, esto es posible a condición del cumplimiento de ciertos presupuestos de flexibilización; es decir, no basta que el recurrente se limite a formular una simple denuncia de vulneración de derechos y garantías sin la debida fundamentación, como ocurre en el presente caso; por el contrario, tiene el deber no sólo de proveer los antecedentes de hecho, sino de detallar con precisión la restricción o disminución del derecho o garantía que se considera vulnerado, precisando el mismo, explicar el resultado dañoso del defecto denunciado, como las consecuencias procesales cuya relevancia tenga connotaciones de orden constitucional; obligaciones que han sido totalmente incumplidas por el recurrente, en cuyo mérito tampoco es posible la admisión excepcional del presente recurso, como pretende el recurrente