Respecto al cumplimiento del requisito de admisibilidad de fondo, se evidencia que el recurrente no
Respecto al cumplimiento del requisito de admisibilidad de fondo, se evidencia que el recurrente no invocó ningún precedente contradictorio; por ende, tampoco explicó ni fundamentó en absoluto en términos claros y precisos, respecto a la posible contradicción que pudiera existir con el Auto de Vista impugnado, requisito ineludible para decretar la admisibilidad del recurso; inobservancia que, impide a este Tribunal admitir el recurso a fin de ingresar al análisis de fondo y desarrollar la labor de contraste que la ley le asigna
- Por memorial presentado el 25 de mayo de 2012, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto
- Del memorial que cursa de fs
- invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se comprueba que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Respecto al cumplimiento del requisito de admisibilidad de fondo, se evidencia que el recurrente no
- mecanismos procesales; y, la segunda, la decisión del Tribunal de alzada concerniente a la prueba
- Al respecto, si bien este Tribunal ha establecido, la posibilidad de apertura excepcional de su
- De lo expuesto precedentemente, se establece que el recurso de casación deducido, no cumple con
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
