De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a las acusaciones pública (fs. 2 a 3 vta.) y particular (fs. 8 a 10 vta.); y, desarrollada la audiencia de juicio oral, por Sentencia 3/11 de 29 de marzo de 2011 (fs. 97 a 103), el Tribunal de Sentencia de Sacaba del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró al imputado Jacinto Loza Siles, autor del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis del CP, con la agravante señalada en el art. 310 inc. 3) de la misma norma sustantiva penal, condenándole a la pena de veinticinco años de presidio sin derecho a indulto, más el pago de costas y daños ocasionados al Estado y las víctimas.
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs. 108 a 109 vta.), siendo resuelto por Auto de Vista de 29 de marzo de 2012 (fs. 117 a 118 vta.), dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró improcedente el recurso planteado confirmando la Sentencia
- Por memorial presentado el 25 de mayo de 2012, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto
- Del memorial que cursa de fs
- invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se comprueba que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Respecto al cumplimiento del requisito de admisibilidad de fondo, se evidencia que el recurrente no
- mecanismos procesales; y, la segunda, la decisión del Tribunal de alzada concerniente a la prueba
- Al respecto, si bien este Tribunal ha establecido, la posibilidad de apertura excepcional de su
- De lo expuesto precedentemente, se establece que el recurso de casación deducido, no cumple con
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
