mecanismos procesales; y, la segunda, la decisión del Tribunal de alzada concerniente a la prueba
Por otra parte, el recurrente denuncia la vulneración de derechos fundamentales y principios constitucionales o procesales, con base a dos temáticas centrales: la primera, la determinación del Tribunal de apelación de rechazar su denuncia en relación a la prueba “AF-6”, porque no habría planteado exclusión probatoria, ni reserva de recurrir en juicio oral; pese a que efectivamente empleó dichos
mecanismos procesales; y, la segunda, la decisión del Tribunal de alzada concerniente a la prueba signada como “AF-4”, fundada en la imposibilidad de su revalorización y que dicha prueba simplemente corroboró la declaración efectuada posteriormente en juicio, cuando su reclamo en apelación se centró en la ilegal incorporación de la prueba referida a juicio vulnerando los principios de inmediación, contradicción y debido proceso; por lo que según el recurrente estas dos denuncias infringen los derechos a la “seguridad jurídica”, a la defensa, igualdad jurídica y el principio del debido proceso, en los términos destacados en el inc. 3) del punto II de esta Resolución
- Por memorial presentado el 25 de mayo de 2012, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto
- Del memorial que cursa de fs
- invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se comprueba que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Respecto al cumplimiento del requisito de admisibilidad de fondo, se evidencia que el recurrente no
- mecanismos procesales; y, la segunda, la decisión del Tribunal de alzada concerniente a la prueba
- Al respecto, si bien este Tribunal ha establecido, la posibilidad de apertura excepcional de su
- De lo expuesto precedentemente, se establece que el recurso de casación deducido, no cumple con
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
