CONSIDERANDO I
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 273
Sucre: 20 de junio de 2013
Expediente: CH – 36 - 08 – S
Procesos: Usucapión Decenal
Partes: Juan Misael Barja Nava y otra c/ Alcaldía Municipal de Sucre
Distrito: Chuquisaca
Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba
VISTOS: El Recurso de Casación de fojas 171 a 172, interpuesto por Juan Misael Barja Nava y otra contra el Auto de Vista N° SCII-133/2008, de fojas 165 a 167, de fecha 14 de abril, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del ordinario de Usucapión Decenal, interpuesto por Juan Misael Barja Nava y otra contrata Alcaldía Municipal de Sucre, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
Que, tramitada la causa, el Juez de Partido Quinto en lo Civil y Comercial de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, pronunció Sentencia N° 16/07, de fecha 28 de noviembre, de fojas 161 a 167, que declaró improbada la demanda de fojas 18 y 87, en consecuencia no reconoce el derecho propietario a Juan Misael Barja Nava y Martha Serrudo de Barja al no operarse la usucapión o prescripción adquisitiva de dominio del lote de 57 mts2 contiguo a su inmueble principal, por mandato de los artículos 138, 228 de la Constitución Política del Estado, artículos 84, 85 de la Ley 2028 de Municipalidades, Circular N° 054/95 del Gobierno Municipal de Sucre en sujeción a los artículos 190 y 195 del Código de Procedimiento Civil
Auto Supremo: Nº 273
Sucre: 20 de junio de 2013
Expediente: CH – 36 - 08 – S
Procesos: Usucapión Decenal
Partes: Juan Misael Barja Nava y otra c/ Alcaldía Municipal de Sucre
Distrito: Chuquisaca
Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba
VISTOS: El Recurso de Casación de fojas 171 a 172, interpuesto por Juan Misael Barja Nava y otra contra el Auto de Vista N° SCII-133/2008, de fojas 165 a 167, de fecha 14 de abril, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del ordinario de Usucapión Decenal, interpuesto por Juan Misael Barja Nava y otra contrata Alcaldía Municipal de Sucre, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
Que, tramitada la causa, el Juez de Partido Quinto en lo Civil y Comercial de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, pronunció Sentencia N° 16/07, de fecha 28 de noviembre, de fojas 161 a 167, que declaró improbada la demanda de fojas 18 y 87, en consecuencia no reconoce el derecho propietario a Juan Misael Barja Nava y Martha Serrudo de Barja al no operarse la usucapión o prescripción adquisitiva de dominio del lote de 57 mts2 contiguo a su inmueble principal, por mandato de los artículos 138, 228 de la Constitución Política del Estado, artículos 84, 85 de la Ley 2028 de Municipalidades, Circular N° 054/95 del Gobierno Municipal de Sucre en sujeción a los artículos 190 y 195 del Código de Procedimiento Civil
- CONSIDERANDO I
- Deducida la apelación por la parte demandante, la Sala Civil Segunda de la entonces Corte
- Que, pronunciado el Auto de Vista referido, los demandados Juan Misael Barja Nava y Martha
- CONSIDERANDO II
- Por otra parte, doctrinalmente la congruencia se ha definido como "un principio normativo que limita
- Por lo expuesto, de la revisión del recurso de apelación y el auto de vista
- Del otro lado, el Tribunal de Alzada mediante el auto de vista emitido, ha establecido
- POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Se impone la multa de Bs
- Cumpliendo con lo previsto por el artículo 17, parágrafo IV de la Ley del Órgano
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 273/2013
