Libro Tomas de Razón 273/2013
Fdo. Dra. Ana Adela Quispe Cuba
Fdo. Dr. Javier M. Serrano Llanos
Fdo. Dra. Elisa Sanchez Mamani
Ante Mi.- Abog. José Luís Miranda Quilo Secretario de Sala
Libro Tomas de Razón 273/2013
Fdo. Dr. Javier M. Serrano Llanos
Fdo. Dra. Elisa Sanchez Mamani
Ante Mi.- Abog. José Luís Miranda Quilo Secretario de Sala
Libro Tomas de Razón 273/2013
- CONSIDERANDO I
- Deducida la apelación por la parte demandante, la Sala Civil Segunda de la entonces Corte
- Que, pronunciado el Auto de Vista referido, los demandados Juan Misael Barja Nava y Martha
- CONSIDERANDO II
- Por otra parte, doctrinalmente la congruencia se ha definido como "un principio normativo que limita
- Por lo expuesto, de la revisión del recurso de apelación y el auto de vista
- Del otro lado, el Tribunal de Alzada mediante el auto de vista emitido, ha establecido
- POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Se impone la multa de Bs
- Cumpliendo con lo previsto por el artículo 17, parágrafo IV de la Ley del Órgano
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 273/2013
