Auto Supremo AS/0273/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0273/2013

Fecha: 20-Jun-2013

Por otra parte, doctrinalmente la congruencia se ha definido como "un principio normativo que limita

Por otra parte, doctrinalmente la congruencia se ha definido como "un principio normativo que limita facultades resolutorias del juez, por el cual deben existir identidad entre lo resuelto, controvertido oportunamente por los litigantes, y en relación con los poderes atribuidos en cada caso al órgano jurisdiccional por el ordenamiento jurídico". A su vez, Devis Echandia la define como "el principio normativo que delimita el contenido de las resoluciones judiciales que deben proferirse, de acuerdo con el sentido y alcance de las peticiones formuladas por las partes, para el efecto de que exista identidad jurídica entre lo resuelto y las pretensiones oportunamente aducidas, a menos que la ley otorgue facultades especiales para separarse de ellas", debiendo entenderse por ello que "los derechos de acción y de contradicción imponen al Estado el deber de proveer mediante un proceso y por una sentencia, cuyo alcance y contenido están delimitados por las pretensiones y las excepciones que complementan el ejercicio de aquellos derechos". En este entendido, el recurso de apelación que abre la segunda instancia en el proceso, y que se encuentra sujeto a lo establecido por el artículo 219 del Código de Procedimiento Civil, concordante en este caso con el 227 del mismo Adjetivo Civil, impone al Tribunal de Alzada a pronunciarse en virtud del artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, cuando señala, que "el Auto de Vista dictado dentro de un recurso de alzada debe circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieran sido objeto de apelación y fundamentación"