CONSIDERANDO II
CONSIDERANDO II:
Que, a pesar de que el recurso interpuesto por Juan Misael Barja Nava y Martha Serrudo de Barja carece de la técnica recursiva impuesta a los recursos de casación en la forma, como en el fondo, existiendo acusaciones de contradicción e incongruencia del auto de vista, se ingresa a considerar dichas acusaciones en virtud a las siguientes consideraciones: Que, la argumentación jurídica se constituye en un elemento imperativo para las autoridades jurisdiccionales al momento de emitir un fallo, debido a la trascendencia que tiene el mismo para otorgar seguridad en las partes, en este ámbito, el fallo debe contener motivación y fundamentación que guarde coherencia en todo su contenido, es así, que el numeral 2) del artículo 190 del Código de Procedimiento Civil, establece que la forma de la sentencia debe contener "la parte considerativa con exposición sumaria del hecho o del derecho que se litiga, análisis y evaluación fundamentada de la prueba y la cita de las leyes en que se funda", y en su numeral 3) dispone que "la parte resolutiva debe contener decisiones claras, positivas y precisas sobre la demanda o la reconvención en su caso y sobre las excepciones opuestas declarando el derecho de los litigantes y condenado o absolviendo total o parcialmente de la prueba resolutiva, con decisiones claras, positivas y precisas sobre la demanda"
Que, a pesar de que el recurso interpuesto por Juan Misael Barja Nava y Martha Serrudo de Barja carece de la técnica recursiva impuesta a los recursos de casación en la forma, como en el fondo, existiendo acusaciones de contradicción e incongruencia del auto de vista, se ingresa a considerar dichas acusaciones en virtud a las siguientes consideraciones: Que, la argumentación jurídica se constituye en un elemento imperativo para las autoridades jurisdiccionales al momento de emitir un fallo, debido a la trascendencia que tiene el mismo para otorgar seguridad en las partes, en este ámbito, el fallo debe contener motivación y fundamentación que guarde coherencia en todo su contenido, es así, que el numeral 2) del artículo 190 del Código de Procedimiento Civil, establece que la forma de la sentencia debe contener "la parte considerativa con exposición sumaria del hecho o del derecho que se litiga, análisis y evaluación fundamentada de la prueba y la cita de las leyes en que se funda", y en su numeral 3) dispone que "la parte resolutiva debe contener decisiones claras, positivas y precisas sobre la demanda o la reconvención en su caso y sobre las excepciones opuestas declarando el derecho de los litigantes y condenado o absolviendo total o parcialmente de la prueba resolutiva, con decisiones claras, positivas y precisas sobre la demanda"
- CONSIDERANDO I
- Deducida la apelación por la parte demandante, la Sala Civil Segunda de la entonces Corte
- Que, pronunciado el Auto de Vista referido, los demandados Juan Misael Barja Nava y Martha
- CONSIDERANDO II
- Por otra parte, doctrinalmente la congruencia se ha definido como "un principio normativo que limita
- Por lo expuesto, de la revisión del recurso de apelación y el auto de vista
- Del otro lado, el Tribunal de Alzada mediante el auto de vista emitido, ha establecido
- POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Se impone la multa de Bs
- Cumpliendo con lo previsto por el artículo 17, parágrafo IV de la Ley del Órgano
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 273/2013
