Auto Supremo AS/0273/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0273/2013

Fecha: 20-Jun-2013

CONSIDERANDO II

CONSIDERANDO II:
Que, a pesar de que el recurso interpuesto por Juan Misael Barja Nava y Martha Serrudo de Barja carece de la técnica recursiva impuesta a los recursos de casación en la forma, como en el fondo, existiendo acusaciones de contradicción e incongruencia del auto de vista, se ingresa a considerar dichas acusaciones en virtud a las siguientes consideraciones: Que, la argumentación jurídica se constituye en un elemento imperativo para las autoridades jurisdiccionales al momento de emitir un fallo, debido a la trascendencia que tiene el mismo para otorgar seguridad en las partes, en este ámbito, el fallo debe contener motivación y fundamentación que guarde coherencia en todo su contenido, es así, que el numeral 2) del artículo 190 del Código de Procedimiento Civil, establece que la forma de la sentencia debe contener "la parte considerativa con exposición sumaria del hecho o del derecho que se litiga, análisis y evaluación fundamentada de la prueba y la cita de las leyes en que se funda", y en su numeral 3) dispone que "la parte resolutiva debe contener decisiones claras, positivas y precisas sobre la demanda o la reconvención en su caso y sobre las excepciones opuestas declarando el derecho de los litigantes y condenado o absolviendo total o parcialmente de la prueba resolutiva, con decisiones claras, positivas y precisas sobre la demanda"