Del otro lado, el Tribunal de Alzada mediante el auto de vista emitido, ha establecido
Del otro lado, el Tribunal de Alzada mediante el auto de vista emitido, ha establecido como fundamentación puntos distintos sobre los que se ha pronunciado la sentencia, argumentando que no se hubiera cumplido con el mandato del artículo 375 inciso 1) del Código de Procedimiento Civil, respecto a la posesión que señala el artículo 138 del Código Civil, por lo que, habiéndose incurrido en la causal del artículo 254 numeral 4) del Código de Procedimiento Civil, correspondiendo, aplicar lo establecido 271 numeral 3) del mismo Adjetivo Civil
- CONSIDERANDO I
- Deducida la apelación por la parte demandante, la Sala Civil Segunda de la entonces Corte
- Que, pronunciado el Auto de Vista referido, los demandados Juan Misael Barja Nava y Martha
- CONSIDERANDO II
- Por otra parte, doctrinalmente la congruencia se ha definido como "un principio normativo que limita
- Por lo expuesto, de la revisión del recurso de apelación y el auto de vista
- Del otro lado, el Tribunal de Alzada mediante el auto de vista emitido, ha establecido
- POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Se impone la multa de Bs
- Cumpliendo con lo previsto por el artículo 17, parágrafo IV de la Ley del Órgano
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 273/2013
