Auto Supremo AS/0273/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0273/2013

Fecha: 20-Jun-2013

Que, pronunciado el Auto de Vista referido, los demandados Juan Misael Barja Nava y Martha

Que, pronunciado el Auto de Vista referido, los demandados Juan Misael Barja Nava y Martha Serrudo de Barja interponen recurso de casación en el fondo y en la forma bajo los siguientes argumentos:
El recurrente refiere que el auto de vista en el último párrafo del último considerando no obstante de que se hubiese evidenciado que la Juez A quo al dictar la sentencia hubiera incurrido en los errores denunciados en la apelación incurrieron en la misma incongruencia de la Juez A quo, asimismo acusa de aplicación indebida de los artículos 138 de la Constitución Política del Estado y numeral 1) inciso a) de la Ordenanza Municipal N° 054/95, porque la usucapión versaría sobre una propiedad urbana res nullius, y tomando en cuenta que dicha Ordenanza Municipal fue pronunciado de acuerdo a la Ley Orgánica de Municipalidades N° 696 de 10 de enero de 1995, acusando a su vez de impertinente al auto de vista, porque no se circunscribiría a los puntos resueltos por el inferior, cuando establece que no se hubiera demostrado que durante los diez años o más se haya ejercido actos que denotarían la intención de tener derecho propietario sobre el inmueble, objeto de la Litis, y que no hubiesen probado la posesión sobre la superficie de 57.50 m2, finalizando su recurso, que fue interpuesto en base a los artículos 253 y 254 inciso 4) del Código de Procedimiento Civil, solicita se case el auto de vista recurrido y deliberando en el fondo se declare probada la demanda en toda sus partes