Por lo expuesto, de la revisión del recurso de apelación y el auto de vista
Por lo expuesto, de la revisión del recurso de apelación y el auto de vista recurrido, se tiene que: El auto de vista en su último párrafo del tercer considerando afirma que la Juez A quo ha incurrido en los errores expresados por los apelantes de manera textual, incluso manifestando que es incongruente, como también que denota pronunciamiento de un fallo sin la debida reflexión y pertinencia en cuanto hace a la fundamentación, sin embargo, contrariamente el Tribunal de Alzada confirma la sentencia apelada, incurriendo en una contradicción e incoherencia entre la parte considerativa y resolutiva en el auto de vista pronunciado
- CONSIDERANDO I
- Deducida la apelación por la parte demandante, la Sala Civil Segunda de la entonces Corte
- Que, pronunciado el Auto de Vista referido, los demandados Juan Misael Barja Nava y Martha
- CONSIDERANDO II
- Por otra parte, doctrinalmente la congruencia se ha definido como "un principio normativo que limita
- Por lo expuesto, de la revisión del recurso de apelación y el auto de vista
- Del otro lado, el Tribunal de Alzada mediante el auto de vista emitido, ha establecido
- POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Se impone la multa de Bs
- Cumpliendo con lo previsto por el artículo 17, parágrafo IV de la Ley del Órgano
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 273/2013
