Acusó también que el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, establece que
Acusó también que el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, establece que toda persona tiene derecho a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por ley, en la sustentación de cualquier acusación penal formulada contra ella o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de otro carácter; y, que el Estatuto Orgánico de la Universidad Pública del El Alto, como acatamiento al mandato directo de la Constitución Política del Estado, es de cumplimiento inexcusable, de modo que no se puede pretender la aplicación del citado cuerpo legal en lo que sea de su interés y en otras situaciones alegar su inaplicabilidad
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social de reincorporación, la Juez Segundo de Trabajo y
- Interpuesto el recurso de apelación por el demandante (fs
- Dicha Resolución motivó que el demandante formule recurso de casación en el fondo (fs
- Acusó también que el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, establece que
- Señalo también que la Sentencia de fs
- Finalmente señaló que el Alto Tribunal de las libertades y garantías de los trabajadores con
- CONSIDERANDO II: Que a mérito de estos antecedentes, revisado minuciosamente el recurso casación en el
- Ahora bien bajo esta premisa, se visualiza en el caso objeto de análisis, que el
- En ese contexto, revisados los antecedentes procesales, se evidencia que el trabajador ahora demandante Freddy
- De la atenta revisión de obrados corresponde señalar que mediante Auto de 23 de diciembre
- No obstante de lo anotado se evidencia que conforme el último contrato suscrito cursante a
- Ameritando señalar que el Auto de Vista resolvió todos los puntos, en términos claros, positivos
- En consecuencia, por los fundamentos expuestos, al evidenciarse que no se vulneró, interpretó o aplicó
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- No se regula honorario profesional de Abogado, por no haber respondido la Universidad demandada al
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
