De la atenta revisión de obrados corresponde señalar que mediante Auto de 23 de diciembre
De la atenta revisión de obrados corresponde señalar que mediante Auto de 23 de diciembre de 2011, la Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de El Alto, trabó la relación jurídico procesal señalando puntos de hechos a probarse entre otros la causal de retiro y las causas que motivan o impiden su reincorporación; y, que si bien en materia laboral rige el principio de inversión de la prueba, en virtud del cual, la carga de la prueba le corresponde al empleador en el marco de lo previsto en los artículos 3. h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo; es decir, que el empleador demandado debe desvirtuar los fundamentos de la acción, sin perjuicio de ello, y para hacer valer sus derechos laborales supuestamente existentes, el actor debió aportar las pruebas necesarias, situación extrañada en el caso de autos, ya que de la revisión de obrados no existe ninguna documentación que desvirtué de manera fehaciente que el actor hubiere realizado actividades particulares de carácter profesional patrocinando causas, situación debidamente compulsada por los de Instancia, más al contrario como se refirió ut supra se observa documentación respecto a que el actor presto servicios profesionales a particulares, elementos de convicción que fueron correctamente analizados, instancia jurisdiccional en la que se le otorgó al actor la posibilidad de presentar los descargos correspondientes para desvirtuar la causal señalada en los artículos 16. e) de la Ley General del Trabajo y 9. e) de su Decreto Reglamentario
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social de reincorporación, la Juez Segundo de Trabajo y
- Interpuesto el recurso de apelación por el demandante (fs
- Dicha Resolución motivó que el demandante formule recurso de casación en el fondo (fs
- Acusó también que el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, establece que
- Señalo también que la Sentencia de fs
- Finalmente señaló que el Alto Tribunal de las libertades y garantías de los trabajadores con
- CONSIDERANDO II: Que a mérito de estos antecedentes, revisado minuciosamente el recurso casación en el
- Ahora bien bajo esta premisa, se visualiza en el caso objeto de análisis, que el
- En ese contexto, revisados los antecedentes procesales, se evidencia que el trabajador ahora demandante Freddy
- De la atenta revisión de obrados corresponde señalar que mediante Auto de 23 de diciembre
- No obstante de lo anotado se evidencia que conforme el último contrato suscrito cursante a
- Ameritando señalar que el Auto de Vista resolvió todos los puntos, en términos claros, positivos
- En consecuencia, por los fundamentos expuestos, al evidenciarse que no se vulneró, interpretó o aplicó
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- No se regula honorario profesional de Abogado, por no haber respondido la Universidad demandada al
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
