En ese contexto, revisados los antecedentes procesales, se evidencia que el trabajador ahora demandante Freddy
En ese contexto, revisados los antecedentes procesales, se evidencia que el trabajador ahora demandante Freddy Justo Álvarez Jemio, ingresó a trabajar en la Universidad Pública de El Alto mediante invitación directa desde el 14 de marzo de 2008, a través de un contrato a plazo fijo, suscribiendo además un segundo y tercer contrato en calidad de Asesor Legal, habiéndose producido la tácita reconducción prevista en el Decreto Ley Nº 16187 de 16 de febrero de 1979, concordante con la Resolución Ministerial 283/62 de 13 de junio de 1962, prestando sus servicios de forma ininterrumpida hasta el 5 de enero de 2010, fecha en la cual recibió el memorándum de agradecimiento de servicios, cursante a fs. 20 repetido a 106, a través del cual se le comunica que se prescinde de sus servicios por haber incurrido en infracción del artículo 16. e) de la Ley General del Trabajo concordante con el artículo 9. e) de su Decreto Reglamentario, señalando la Universidad Pública de El Alto que su despido habría sido justificado porque el actor ejerció de manera desleal patrocinio externo, tramitando procesos particulares, en merito a una denuncia cursante a fs. 78, motivo por el cual se emitió el Informe de fecha 4 de enero de 2010, por el que se comunicó al Rector de la Universidad que a través del Informe PROC-Nº 01/2010 se comprobó que Freddy Justo Álvarez Jemio es abogado patrocinante del Sr. Sabino Oscar Ramos Mamani contra la Empresa Nacional de Ferrocarriles, acompañando un memorial que corrobora lo afirmado
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social de reincorporación, la Juez Segundo de Trabajo y
- Interpuesto el recurso de apelación por el demandante (fs
- Dicha Resolución motivó que el demandante formule recurso de casación en el fondo (fs
- Acusó también que el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, establece que
- Señalo también que la Sentencia de fs
- Finalmente señaló que el Alto Tribunal de las libertades y garantías de los trabajadores con
- CONSIDERANDO II: Que a mérito de estos antecedentes, revisado minuciosamente el recurso casación en el
- Ahora bien bajo esta premisa, se visualiza en el caso objeto de análisis, que el
- En ese contexto, revisados los antecedentes procesales, se evidencia que el trabajador ahora demandante Freddy
- De la atenta revisión de obrados corresponde señalar que mediante Auto de 23 de diciembre
- No obstante de lo anotado se evidencia que conforme el último contrato suscrito cursante a
- Ameritando señalar que el Auto de Vista resolvió todos los puntos, en términos claros, positivos
- En consecuencia, por los fundamentos expuestos, al evidenciarse que no se vulneró, interpretó o aplicó
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- No se regula honorario profesional de Abogado, por no haber respondido la Universidad demandada al
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
