Auto Supremo AS/0304/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0304/2013

Fecha: 05-Jun-2013

No obstante de lo anotado se evidencia que conforme el último contrato suscrito cursante a

No obstante de lo anotado se evidencia que conforme el último contrato suscrito cursante a fs. 13-16 en la Cláusula Séptima correspondiente a deberes del contratado, dentro de sus prohibiciones se encuentra el inciso a) mismo que prevé: “Realizar actividades particulares de carácter profesional, comercial u otras incompatibilidades con las funciones que desempeña en la UPEA.”(El resaltado es nuestro), a su vez el artículo 58 del Reglamento del Personal Administrativo de la Universidad Pública de El Alto establece: “Sin perjuicio de las prohibiciones establecidas en la Ley General del Trabajo, el Estatuto de la UPEA y otras disposiciones internas, queda prohibido al personal administrativo lo siguiente:
1) Realizar actividades particulares de carácter profesional, comercial u otras incompatibilidades con las funciones que cumple en la UPEA, o que generen conflicto de intereses.” (El resaltado es nuestro), debiendo tenerse presente también el artículo 68 del Reglamento del Personal Administrativo de la Universidad Pública de El Alto que precisa: “Artículo 64. DESTITUCION. Por las causales contenidas en el artículo 16 de la Ley General del Trabajo y 9 de su reglamento, con las modificaciones en vigencia del Sistema Nacional Universitario además, el rector mediante memorando escrito procederá a la destitución inmediata de los trabajadores, previos procesos universitarios de acuerdo al reglamento, bajo las siguientes causales: 1)…”, correspondiendo precisar, que de la norma descrita precedentemente, se establece que las causales señaladas en el artículo 16 de la Ley General del Trabajo y 9 de su Decreto Reglamentario no requieren previo proceso, para el personal administrativo de la Universidad Pública de El Alto, evidenciándose en el caso en particular, incumplimiento parcial al convenio, aspecto que los Jueces de Instancia establecieron válidamente en el marco de aplicación de los artículos 3. j) y 158 del Código Procesal del Trabajo, motivo por el cual se establece que el despido del actor ha sido debidamente justificado