Ameritando señalar que el Auto de Vista resolvió todos los puntos, en términos claros, positivos
Ameritando señalar que el Auto de Vista resolvió todos los puntos, en términos claros, positivos y precisos, resueltos por el inferior y que fueron objeto de la apelación y fundamentación, advirtiéndose con claridad que el proceso se ha desarrollado sin vicios de nulidad, en el marco del debido proceso y que los intereses de las partes han sido debidamente sustanciados; por cuanto, al momento de la dictación tanto de la Sentencia de Primera Instancia como del Auto de Vista, se otorgaron a las mismas, la tutela judicial efectiva, cumpliéndose con los requisitos previstos en el artículo 190 del Código de Procedimiento Civil y con la pertinencia prevista en el artículo 236 del citado Código Adjetivo Civil
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social de reincorporación, la Juez Segundo de Trabajo y
- Interpuesto el recurso de apelación por el demandante (fs
- Dicha Resolución motivó que el demandante formule recurso de casación en el fondo (fs
- Acusó también que el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, establece que
- Señalo también que la Sentencia de fs
- Finalmente señaló que el Alto Tribunal de las libertades y garantías de los trabajadores con
- CONSIDERANDO II: Que a mérito de estos antecedentes, revisado minuciosamente el recurso casación en el
- Ahora bien bajo esta premisa, se visualiza en el caso objeto de análisis, que el
- En ese contexto, revisados los antecedentes procesales, se evidencia que el trabajador ahora demandante Freddy
- De la atenta revisión de obrados corresponde señalar que mediante Auto de 23 de diciembre
- No obstante de lo anotado se evidencia que conforme el último contrato suscrito cursante a
- Ameritando señalar que el Auto de Vista resolvió todos los puntos, en términos claros, positivos
- En consecuencia, por los fundamentos expuestos, al evidenciarse que no se vulneró, interpretó o aplicó
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- No se regula honorario profesional de Abogado, por no haber respondido la Universidad demandada al
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
