Auto Supremo AS/0304/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0304/2013

Fecha: 05-Jun-2013

CONSIDERANDO II: Que a mérito de estos antecedentes, revisado minuciosamente el recurso casación en el

CONSIDERANDO II: Que a mérito de estos antecedentes, revisado minuciosamente el recurso casación en el fondo, corresponde resolver el mismo de acuerdo a las siguientes consideraciones:
Debe tomarse en cuenta que conforme el artículo 180. I de la Constitución Política del Estado, la jurisdicción ordinaria encuentra como fundamento a la verdad material, principio procesal que además se encuentra estipulado en el artículo 30. 11 de la Ley del Órgano Judicial, por el cual, se obliga a las autoridades a fundamentar sus resoluciones con la prueba relativa sólo a los hechos y circunstancias, de la forma como ocurrieron y en estricto cumplimiento de las garantías procesales; es decir, que se debe dar prevalencia a la verdad, a la realidad de los hechos, a la verdad pura, antes de subsumir el accionar jurisdiccional en ritualismos procesales que no conducen a la correcta aplicación de la justicia