Dicha Resolución motivó que el demandante formule recurso de casación en el fondo (fs
Dicha Resolución motivó que el demandante formule recurso de casación en el fondo (fs. 317-320) contra el Auto de Vista Nº 128/12 de 17 de octubre de 2012 (fs. 313-314), señalando que se vulneró el debido proceso, la seguridad jurídica, el derecho al trabajo, la garantía de la presunción de inocencia y prohibición de aplicación de sanción anticipada; y, que a pesar de lo que expresan estas garantías, otros principios y normas constitucionales así como el Estatuto Orgánico de la misma Universidad Pública del El Alto, la entidad demandada a lo largo del proceso no habría presentado y menos demostrado la interposición de un previo proceso, como manda el ordenamiento jurídico, limitándose la entidad demandada a señalar que se incurrió en faltas contempladas en el artículo 16 de la Ley General del Trabajo, haciendo abstracción absoluta de lo que es la Comisión de Procesos, Comisión Sumarial, Tribunal de Apelación de la Universidad Pública del El Alto, presumiéndose la inocencia del encausado mientras no se pruebe su culpabilidad y que en el presente caso quedaría clara la violación del derecho a la defensa y al reconocimiento cierto y efectivo de los derechos y garantías fundamentales consagrados en la Constitución Política del Estado
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social de reincorporación, la Juez Segundo de Trabajo y
- Interpuesto el recurso de apelación por el demandante (fs
- Dicha Resolución motivó que el demandante formule recurso de casación en el fondo (fs
- Acusó también que el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, establece que
- Señalo también que la Sentencia de fs
- Finalmente señaló que el Alto Tribunal de las libertades y garantías de los trabajadores con
- CONSIDERANDO II: Que a mérito de estos antecedentes, revisado minuciosamente el recurso casación en el
- Ahora bien bajo esta premisa, se visualiza en el caso objeto de análisis, que el
- En ese contexto, revisados los antecedentes procesales, se evidencia que el trabajador ahora demandante Freddy
- De la atenta revisión de obrados corresponde señalar que mediante Auto de 23 de diciembre
- No obstante de lo anotado se evidencia que conforme el último contrato suscrito cursante a
- Ameritando señalar que el Auto de Vista resolvió todos los puntos, en términos claros, positivos
- En consecuencia, por los fundamentos expuestos, al evidenciarse que no se vulneró, interpretó o aplicó
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- No se regula honorario profesional de Abogado, por no haber respondido la Universidad demandada al
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
