Auto Supremo AS/0185/2013-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0185/2013-RA

Fecha: 03-Jul-2013

descontento con la Sentencia apelada y afirmaciones de quebrantamiento de normas, sin mencionar cuál la

Por otro lado y dentro del recurso interpuesto por Maritza Guerra Vargas, se tiene que en el primer motivo, al igual que el recurso formulado por el coimputado, la recurrente denuncia que a pesar de haber cumplido con lo dispuesto por el Auto de 15 de noviembre de 2012, pronunciado por el Tribunal de alzada, se declaró inadmisible su apelación restringida obviando los datos del proceso; en cuyo mérito, resulta aplicable el entendimiento asumido precedentemente respecto al posible desconocimiento del derecho a recurrir, correspondiendo el análisis de fondo de este motivo vía flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación.


Con relación al resto de motivos, se desprende del contenido del memorial de recurso de casación, que la recurrente se limita a realizar expresiones de
descontento con la Sentencia apelada y afirmaciones de quebrantamiento de normas, sin mencionar cuál la relación de esas con un hecho específico del proceso, refiriendo solamente generalidades y aspectos subjetivos, como el hecho de que miembros de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN) y el Ministerio Público hayan actuado en venganza o resentimiento (fs. 691 vta.). En el mismo entendido, y situación similar a lo que ocurre con el co-recurrente, se omite identificar los argumentos que hacen a los reclamos en términos claros y precisos, así como la contradicción pretendida; es decir, también se pasa por alto la obligación que tiene el recurrente de establecer la relación de hecho similar que exige el tercer párrafo del art. 416 del CPP, es así que se citan y se transcriben partes de los Autos Supremos 501 de 13 de noviembre de 2006, 537 de 20 de diciembre de 2005 y 021/2012 de 14 de febrero, como precedentes contradictorios; sin puntualizar cuál el sentido de aquella contradicción o la situación de hecho similar entre ellos y el Auto de Vista impugnado, o bien cuál la vía de solución pretendida por la recurrente partiendo de los precedentes contradictorios que invoca; imposibilitando la apertura de competencia de este Tribunal, para conocer de estos motivos en el fondo del recurso. Además, se tiene presente que el recurso de apelación restringida formulada por la co recurrente, también fue declarado inadmisible, lo que supone que el Tribunal de alzada no se pronunció respecto a los agravios alegados en ese recurso