Regístrese, hágase saber y cúmplase
POR TANTO
La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLES los recursos de casación interpuestos por Tito Peredo Quiroz cursante de fs. 684 a 687 vta.; y, Maritza Guerra Vargas de fs. 688 a 691 vta., únicamente respecto al primer motivo identificado en el inc. a) de los puntos II.1 y II.2 de la presente Resolución; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, se dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas: el Auto de Vista 17 de 28 de febrero de 2013, de fs. 677 a 682, y el presente Auto Supremo.
Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Por memoriales presentados el 5 de abril de 2013, Tito Peredo Quiroz (fs
- De los memoriales que cursan de fs
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia
- El precepto legal contenido en el citado art
- Se constata en primer término, en el caso de ambos recurrentes, que notificados con el
- En cuanto al recurso planteado por Tito Peredo Quiroz, es necesario dividir el análisis en
- Respecto a los demás motivos, se evidencia que los argumentos por los que realiza la
- descontento con la Sentencia apelada y afirmaciones de quebrantamiento de normas, sin mencionar cuál la
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
