Respecto a los demás motivos, se evidencia que los argumentos por los que realiza la
Respecto a los demás motivos, se evidencia que los argumentos por los que realiza la exposición de agravios, suponen un conjunto de alegaciones y uso de adjetivos, que no giran en torno a una problemática adjetiva o sustantiva específica del proceso; como tampoco la argumentación del recurso se halla enmarcada a las exigencias procesales requeridas por los arts. 416 y 417 del CPP, pues si bien el recurrente cita y transcribe parte de los Autos Supremos 501 de 13 de noviembre de 2006 y 537 de 20 de diciembre de 2005, no realiza la exposición de la situación de hecho similar; ya que no argumenta, por una parte la relación existente entre los agravios denunciados en el recurso y los precedentes contradictorios, de igual forma no precisa la contradicción supuesta entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes contradictorios citados. Esta carencia inhabilita la consideración de fondo de estos motivos, al evidenciarse el incumplimiento de lo previsto por los arts. 416 y 417 del CPP. Es más, se tiene en cuenta que el Tribunal de alzada, al declarar inadmisible la apelación restringida formulada por el recurrente, no se pronunció en el fondo respecto a los motivos alegados en aquel recurso
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