En cuanto al recurso planteado por Tito Peredo Quiroz, es necesario dividir el análisis en
En cuanto al recurso planteado por Tito Peredo Quiroz, es necesario dividir el análisis en dos partes: el referido al primer motivo identificado en el inc. a) del acápite II.1. de la presente Resolución, por el cual el recurrente denuncia que la determinación del Tribunal de alzada de declarar la inadmisibilidad del recurso de apelación restringida, no condice con los datos del proceso, porque hubiese sido presentado en tiempo oportuno y en cumplimiento de una orden emanada de ese Tribunal; al respecto, se tiene que el recurrente si bien formula este reclamo, sin cumplir con los presupuestos de admisibilidad, pues no invoca el o los precedentes contradictorios, ni señala la contradicción existente entre el Auto impugnado y algún precedente, este Tribunal no puede soslayar la naturaleza de este motivo del recurso de casación, que de ser evidente, importaría un desconocimiento del derecho a recurrir reconocido por la Constitución Política del Estado como principio de impugnación (art. 180.II), los Tratados e instrumentos internacionales en materia de Derechos Humanos, como la Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 8.2.h) entre otras, y el propio Código de Procedimiento Penal (art. 394); por lo que en el presente caso, flexibilizando los requisitos del recurso de casación, corresponde abrir la competencia de este Tribunal de Justicia en forma extraordinaria para conocer este motivo en el fondo del recurso, a fin de verificar los fundamentos de la denuncia y establecer su certidumbre o no y resolver conforme a derecho
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- De los memoriales que cursan de fs
- El art
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- El precepto legal contenido en el citado art
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