Se constata en primer término, en el caso de ambos recurrentes, que notificados con el
Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite abrir excepcionalmente la competencia de este tribunal, es aquel en el que se denuncie la existencia de graves y evidentes infracciones a los derechos de las partes y que constituyan defectos absolutos no susceptibles de convalidación; posibilidad que se justifica teniendo presente: a) Que el fin último del derecho es la justicia. b) La tarea encomendada por ley al Tribunal Supremo referida precedentemente. c) La necesidad de precautelar se observen las normas procesales que son de orden público y de cumplimiento obligatorio que prevén no se cometan actos procesales defectuosos, teniendo en cuenta que conforme la disposición contenida en el art. 115.II de la CPE, el Estado garantiza entre otros, los derechos al debido proceso y a la defensa. d) Las disposiciones relativas a la nulidad de actos procesales previstas por el art. 17 de la LOJ.
Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a formular una simple denuncia de actividad procesal defectuosa sin la debida fundamentación; por el contrario, en este tipo de situaciones, la parte recurrente deberá formular las denuncias vinculadas a la existencia de defectos absolutos, teniendo como obligación el proveer los antecedentes de hecho generadores del recurso, detallar con precisión la restricción o disminución del derecho o garantía, precisando el mismo y finalmente explicar el resultado dañoso emergente del defecto, así como las consecuencias procesales cuya relevancia tenga connotaciones de orden constitucional.
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
Se constata en primer término, en el caso de ambos recurrentes, que notificados con el Auto de Vista impugnado el 2 de abril de 2013 -conforme se lee de la diligencia de fs. 683 bis- presentaron su recurso de casación el 5 del mismo mes y año; es decir, dentro del plazo de cinco días que otorgados por ley
- Por memoriales presentados el 5 de abril de 2013, Tito Peredo Quiroz (fs
- De los memoriales que cursan de fs
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia
- El precepto legal contenido en el citado art
- Se constata en primer término, en el caso de ambos recurrentes, que notificados con el
- En cuanto al recurso planteado por Tito Peredo Quiroz, es necesario dividir el análisis en
- Respecto a los demás motivos, se evidencia que los argumentos por los que realiza la
- descontento con la Sentencia apelada y afirmaciones de quebrantamiento de normas, sin mencionar cuál la
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
