El art
REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza la vigencia del principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, garantía que se encuentra recogida por la norma procesal penal en su art. 394; sin embargo, los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, deben observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la misma ley, esto se encuentra taxativamente establecido en la norma contenida en el art. 396 inc. 3) del antedicho cuerpo adjetivo
- El memorial presentado por José Romero Monasterios, cursante de fs
- El recurrente afirma que interpuso el recurso de apelación restringida, manifestando que el hecho que
- Segundo: El Tribunal de alzada no analizó los antecedentes del expediente, el requerimiento conclusivo y
- Tercero: El Tribunal en el razonamiento de su fallo, hace mención que no le está
- Con ese antecedente, solicita se admita el recurso y se proceda conforme a derecho dando
- El art
- Dicho esto, también conviene recordar que el art
- iii) Y por último, como única prueba admisible,
- esta inobservancia con la declaratoria de inadmisibilidad del recurso, lo que constituye un instrumento de
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- En el acápite que precede, se precisaron los presupuestos de admisibilidad que deben ser observados
- Pese a la conclusión que antecede, puede advertirse que el recurrente denuncia que los de
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
