La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
POR TANTO
La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación, conforme al último párrafo del acápite IV de esta Resolución; asimismo, en cumplimiento del segundo párrafo del citado artículo, por Secretaría de Sala hágase conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo
- El memorial presentado por José Romero Monasterios, cursante de fs
- El recurrente afirma que interpuso el recurso de apelación restringida, manifestando que el hecho que
- Segundo: El Tribunal de alzada no analizó los antecedentes del expediente, el requerimiento conclusivo y
- Tercero: El Tribunal en el razonamiento de su fallo, hace mención que no le está
- Con ese antecedente, solicita se admita el recurso y se proceda conforme a derecho dando
- El art
- Dicho esto, también conviene recordar que el art
- iii) Y por último, como única prueba admisible,
- esta inobservancia con la declaratoria de inadmisibilidad del recurso, lo que constituye un instrumento de
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- En el acápite que precede, se precisaron los presupuestos de admisibilidad que deben ser observados
- Pese a la conclusión que antecede, puede advertirse que el recurrente denuncia que los de
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
